Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.
Los titulares de los alojamientos turísticos deben proporcionar un parte u hoja de servicio donde se recojan los datos de los viajeros que irán firmados por cualquier persona mayor de catorce años. En el caso de los menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad que les acompañe. Además, los titulares de los alojamientos turísticos serán los responsables de la exactitud de los datos facilitados por los viajeros y están obligados a crear un registro informático con los datos recopilados durante un plazo de tres años a partir de la finalización del servicio.
Este nuevo Real Decreto va dirigido a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje en territorio nacional de modo profesional o no cuyo objetivo sea proporcionar una habitación o espacio para pernoctar, con o sin servicios complementarios, a cambio de una contraprestación económica.
Hoteles, Hostales, Pensiones, Casas de huéspedes, Apartamentos, Establecimientos de turismo rural, Campings, Bungalows, Zonas de estacionamiento de autocaravanas, Operadores turísticos, Plataformas digitales dedicadas a la intermediación.
A partir del 2 de enero de 2023, la plataforma SES.HOSPEDAJES estará plenamente operativa en entorno de producción.
En este sentido, para conseguir la completa implementación e integración de los sistemas desarrollados por los diferentes sujetos obligados con el entorno productivo de la aplicación, lograr la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, y asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, que aseguren el rendimiento y la correcta conectividad, se ha previsto establecer un periodo de adaptación al nuevo entorno hasta el 31 de enero de 2024.